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El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en tanto que desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ha fijado, entre otros aspectos, los contenidos mínimos de los Planes de Igualdad en las empresas. Entre ellos, se encuentra el diagnóstico de situación. Todo Plan de Igualdad ha de basarse, necesariamente, en un diagnóstico de la situación de la empresa que tiene por objetivo identificar y estimar las magnitudes de las desigualdades en materia de igualdad, así como las dificultades y obstáculos que se presentan para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En nuestro despacho, conducimos diagnósticos de situación en materia de igualdad con arreglo al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y elaboramos el informe del diagnóstico. Para ello, exploramos y analizamos desde una perspectiva de género las prácticas y procedimientos de reclutamiento, selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional y desarrollo de carrera; condiciones de trabajo, incluyendo la retribución; derechos de conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral; la posible infrarrepresentación femenina, tanto vertical como horizontal y, en su caso, una propuesta de medidas para su corrección; y la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de género, entre otras materias. El diagnóstico comprende todos los puestos de trabajo, centros de trabajo y niveles jerárquicos que componen la empresa.
El informe de diagnóstico de situación, que contiene además una propuesta de medidas y una priorización de las mismas, es presentado a la comisión negociadora del Plan de Igualdad o, si esté ya ha sido implantado, ante el órgano de vigilancia y seguimiento del Plan de Igualdad, quien en última instancia es la responsable de la elaboración del diagnóstico de situación y del correspondiente Plan de Igualdad.
A partir de la auditoría retributiva y del diagnóstico de situación, llevados a cabo o no por nuestro despacho, asesoramos a la comisión negociadora acerca de las medidas que pueden adoptar y su posible priorización y, siguiendo las decisiones tomadas por la comisión negociadora, elaboramos el Plan de Igualdad con arreglo al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, definiendo y desarrollando con detalle las medidas que lo compondrán para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades y eliminar las discriminaciones por razón de sexo.
El Plan de Igualdad recoge, en consecuencia, los objetivos fijados para el ámbito temporal pactado, describiendo las medidas, sus plazos, priorización y cronograma, así como el sistema de seguimiento, evaluación y revisión de las mismas y, si se considera oportuno, el procedimiento para la modificación del propio Plan y para la resolución de las posibles discrepancias.
El Plan de Igualdad es presentado a la comisión negociadora del Plan de Igualdad o, si esté ya ha sido implantado, ante el órgano de vigilancia y seguimiento del Plan de Igualdad, quien en última instancia es la responsable de la elaboración del diagnóstico de situación y del correspondiente Plan de Igualdad.
La efectividad en la implantación del Plan de Igualdad requiere del compromiso y del impulso decidido por parte, en primer lugar, del Equipo de Dirección de la Empresa y de la comisión negociadora o el órgano de seguimiento que la sustituya.
Ofrecemos asesoramiento técnico en el acompañamiento de las primeras fases de la implantación del Plan de Igualdad y en su seguimiento y evaluación durante ese tiempo con el fin de multiplicar el éxito en su despliegue a lo largo de toda la organización.
Ofrecemos a nuestras empresas clientes los siguientes servicios especializados en Igualdad: