En el marco de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre supone el desarrollo reglamentario del artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, estableciendo medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de no discriminación en materia retributiva. Entre dichas medidas se incluyen el registro retributivo para todas las empresas y la auditoría retributiva para aquellas que estén obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad.
Así, realizamos auditorías retributivas en la empresa con arreglo al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre y elaboramos el informe de resultados de dicha auditoría con el fin de que puede ser incorporado al diagnóstico de situación del Plan de Igualdad. Su objetivo es comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad. En el caso de que se produzcan desigualdades retributivas entre sexos superiores al 25% en los valores medios, nuestro informe incluye un plan de actuación para su corrección. Dicho plan de actuación se articula en torno a objetivos, actuaciones concretas, así como cronograma y responsables de su implantación y seguimiento.
El informe de resultados y el plan de actuación para la corrección de desigualdades retributivas entre mujeres y hombres es entregado y presentado a la comisión negociadora del Plan de Igualdad o, si esté ya ha sido implantado, ante el órgano de vigilancia y seguimiento del Plan de Igualdad, quien en última instancia es la responsable de la elaboración del diagnóstico de situación y del correspondiente Plan de Igualdad.
Valoración de puestos de trabajo
El cumplimiento del principio de igual retribución por un trabajo de igual valor exige, necesariamente, que la auditoría retributiva compare las retribuciones, no sólo en sus conceptos fijos de convenio sino en todos los conceptos aplicables, incluyendo los aspectos variables y las mejoras voluntarias, entre puestos de muy diversa naturaleza dentro de la misma empresa pero que tienen requisitos de acceso y/o criterios de desempeño similares. En consecuencia, la auditoría retributiva con arreglo al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, implica que la empresa tenga evaluados todos los puestos de trabajo según criterios objetivos de mérito, desempeño y contribución.
Valoración de puestos de trabajo
Registro retributivo
Si la empresa carece de una adecuada valoración de los puestos de trabajo, no será posible realizar una auditoría retributiva que satisfaga lo establecido en la normativa vigente. Por ello, nuestro servicio incluye, si la empresa lo necesita, la aplicación o, en su caso, la revisión y adaptación del sistema de valoración de puestos de trabajo. Asimismo, la auditoría retributiva sólo es posible conducirla si la empresa proporciona el registro retributivo actualizado. Si la empresa no dispone de dicho registro, desde nuestro despacho podemos proporcionarle este servicio.
Registro Retributivo
Nuestros servicios en Igualdad:
Ofrecemos a nuestras empresas clientes los siguientes servicios especializados en Igualdad:
Auditoría retributiva (RD 902/2020), incluyendo en su caso valoración de puestos de trabajo y registro retributivo.
Elaboración del Plan de Igualdad, incluyendo el diagnóstico de situación y, en su caso, acompañamiento en su implantación.
Elaboración de protocolos de prevención y gestión del acoso sexual y por razón de sexo.